Rafael Guerra González, abogado El art. 17 de la Ley 3/2020 establece la dispensa del uso de toga hasta el 20 del próximo mes de junio. El autor, tras resaltar la notable turbidez semántica de esta norma, se pregunta ¿A qué actuaciones orales y audiencias públicas se refiere? ¿Las “partes” están dispensadas del uso de toga o sus abogados? ¿La disparidad de atuendos e incluso la ausencia total de togas afectarán a las esencias del proceso?
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